Un hueco no se llena con un acuerdo verbal. Antes de la primera publicación, Vitanor y cada Voz firman un contrato de colaboración, uno por cada colaboración. Es bilateral: lo firman las dos partes y Linaris no es parte de él; lo genera, lo hace firmar y lo custodia.
- Cuántas unidades: de una a cuatro al mes, las que la Voz se compromete a validar, grabar, firmar y publicar, con el calendario de la plataforma.
- Qué compensación: un importe fijo, cerrado y dinerario, impuestos aparte, que paga la marca directamente a treinta días de factura. Nunca variable, ni en producto, ni ligada a ventas, prescripciones o interacción.
- Cuánto dura: de la fecha de inicio a la de fin, con un mínimo de un mes; cualquiera de las dos partes puede salir con quince días de preaviso. Cada pieza permanece publicada al menos noventa días.
- Cesión de imagen y voz: limitada a las piezas de esta colaboración, en las cuentas de la marca y en las de la Voz, durante la vigencia y doce meses más, y revocable en cualquier momento y sin justificación. No autoriza publicidad de pago, envases ni punto de venta, y prohíbe expresamente avatares digitales y clones de voz. La Voz conserva la autoría.
- Qué no se negocia: los límites de contenido, la identificación publicitaria desde el primer segundo y la independencia editorial de la Voz vienen de los contratos de alta y prevalecen sobre cualquier brief. Se negocian las fechas, el importe y dónde se publica: solo en la marca, solo en la Voz o en las dos.
- La plataforma no activa la colaboración si falta una de las dos firmas, si la retribución es variable o en especie, si no hay fechas e importe cerrados o si la Voz excede su capacidad mensual. Que es lo siguiente que hay que mirar.
- Quién firma
- La marca y la Voz, las dos; Linaris genera, hace firmar y custodia sin ser parte
- Cómo
- Firma electrónica avanzada, Reglamento (UE) 910/2014, con sello de tiempo, en la plataforma
- Qué queda
- Un contrato por colaboración, con unidades, importe y fechas cerrados antes de grabar nada